Inmovilización de mercancía de procedencia extranjera, puede ser impugnada

Tratándose de la inmovilización de las cuentas bancarias procede desde luego, el juicio de amparo indirecto por constituir además de un acto de imposible reparación, una excepción al principio de definitividad; arribando a conclusiones contrarias, en virtud de que mientras que el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Circuito, consideró que al tratarse de actos irreparables, se actualiza una excepción al principio de definitividad; el acto reclamado en este caso el amparo indirecto sea de imposible reparación no exime automáticamente al promovente de observar el principio de definitividad sino que debe agotar el medio ordinario de defensa que resulte procedente, en tanto que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no exige mayores requisitos que los previstos en la Ley de Amparo para la suspensión del acto reclamado.

Cuando se trata de los que causan una ejecución de imposible reparación; hipótesis en la que se encuentra la inmovilización de mercancía ya que los efectos y consecuencias jurídicas de ese señalamiento, afecta los derechos sustantivos del contribuyente, como lo es entre otros, que se le impide la libre disposición de sus mercancías inmovilizadas; que esa circunstancia implica la privación del derecho de disponer de la mercancía en cuestión, obligándolo a que incurra en incumplimiento en sus pagos, salarios y créditos; circunstancia que no podría ser reparada con ninguna actuación posterior, toda vez que ya no podría restituírsele del tiempo que duró la inmovilización de la mercancía al contribuyente, ni del perjuicio resentido por la imposibilidad de utilizarlas de acuerdo a las necesidades que implican la actividad o al objeto social.

En tales términos concluyó que la inmovilización decretada dentro de un procedimiento administrativo de ejecución, afecta de manera irremediable derechos fundamentales, en tanto que se le priva al particular de la facultad de disponer plenamente de sus recursos económicos, durante todo el tiempo que dure el procedimiento, cuestión que no se le restituye aunque obtuviera una resolución favorable.

Dicho juicio de amparo indirecto es únicamente procedente en contra de actos definitivos, es decir, aquéllos respecto de los cuales no exista algún recurso ordinario o medio de impugnación por el cual puedan ser modificados o revocados; en consecuencia, la definitividad del acto como presupuesto de procedencia del juicio de amparo, implica que antes de acudir a dicho juicio, se deberán agotar los recursos que prevea la ley ordinaria y que sean idóneos para modificar o anular el acto de que se trate, como lo son el recurso de revocación o el juicio de nulidad, y en ultimas instancias el amparo.

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