Determinacion de la obligacion tributaria aduanera, puede ser impugnada

El Artículo 141 de la Ley General de Aduanas vigente, señala que la determinación de la obligación tributaria aduanera puede realizarse por la Administración Aduanera o por el contribuyente o responsable.

A este respecto, a propósito de la obligación tributaria aduanera, que “ha de nacer cuando una persona realice el supuesto previsto por la ley como hecho gravado del tributo aduanero de que se trate”. La  sola existencia de un hecho gravado descripto en la ley  no supone de por sí el nacimiento de una obligación tributaria, sino que es necesario que alguien realice dicho hecho gravado, es decir, que cumpla con su conducta la hipótesis descripta en la norma legal que la hubiera establecido”.

De esta forma, es claro que realizado el hecho gravado, nacerá la obligación tributaria aduanera, a menos que normativamente se hubiese dispuesto lo contrario. Por ello,  “la realización del hecho gravado da lugar al nacimiento de una relación jurídica de naturaleza tributaria, que vincula al acreedor (la persona de Derecho público que ha creado el tributo, en ejercicio de su potestad tributaria), con el deudor. En consecuencia, la realización del hecho gravado da origen a un “crédito” a favor del Estado y a una “deuda” contraída por quien realizó el hecho gravado, es decir que este último contrajo una obligación tributaria”

Por consiguiente, en base a las consideraciones antes indicadas, resulta que en el supuesto de una importación para el consumo destaca, indudablemente, la obligación tributaria (como una de las especies más representativas del conjunto de relaciones aduaneras que suelen contraerse con la aduana) que trae consigo una obligación de dar, la cual se extingue con el pago del tributo aduanero debido.

Consecuentemente, la determinación es un proceso que individualiza el mandato legal, de carácter genérico y abstracto, tornándolo preciso, concreto, en un caso particular. No crea el vínculo, porque éste ya está configurado al haberse realizado el hecho imponible

Ahora bien, si pensamos en el acto de determinación tributaria, ciertamente, involucraría “el conjunto de actos necesarios para la comprobación, valoración y liquidación cuantitativa de la obligación tributaria”. También se ha dicho que es el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares, o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso en particular la configuración del presupuesto de hecho y el alcance cuantitativo de la obligación”.

Precisamente, para estos fines es importante lo indicado en el Artículo 135 de la Ley General de Aduanas, el cual establece que la declaración aceptada por la autoridad aduanera sirve de base para determinar la obligación tributaria aduanera, salvo por las enmiendas que puedan realizarse de constantes errores.

Pero existen medios de impugnación que contempla la ley en el caso de multa como lo es el recurso de revisión en contra de multas, el juicio de nulidad ante  el tribunal de justicia fiscal administrativa y el amparo en materia aduanera ante el tribunal, colegiado de circuito.

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