Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas. Los derechos sobre éstas se acreditarán por medio de los certificados parcelarios y, mientras se expiden éstos, por los certificados de derechos agrarios expedidos bajo las anteriores legislaciones.
A partir de la asignación de parcelas, los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población agrario. Para ella será suficiente la conformidad por escrito entre el comprador y el vendedor ante dos testigos correspondiendo al Comisariado Ejidal realizar la notificación al Registro Agrario Nacional y efectuar la inscripción respectiva en el Libro de Registro del núcleo ejidal.
Los ejidatarios pueden también adoptar el dominio pleno de sus parcelas, es decir, podrán adquirir la propiedad sobre sus parcelas, las cuales ya no estarán sujetas al régimen ejidal sino al régimen de la propiedad privada, regida por el derecho común
Es importante puntualizar que con la entrada en vigor en 1992 de la ley agraria se amplia, casi la totalidad, la tierra que formando parte del territorio de la república mexicana puede ser susceptible se ser parte de la propiedad privada de los sujetos de derecho al aprobar el congreso de la unión la posibilidad de que gran parte de las tierras ejidales se conviertan en áreas de terreno de dominio susceptibles de adquisición por cualquier tercero ajeno al ejido
Pero existe un procedimiento específico señalado en la ley en el reglamento a la ley agraria en el reglamento interior del registro agrario nacional, que se ha de cumplir al pie de la letra, para que pueda proceder la trasformación de tierras ejidales a tierras de dominio pleno y que concluyan con la emisión y registro del título de propiedad correspondiente; el cual de no cumplirse pone en riesgo el posible derecho de propiedad a ejercer por parte de quien en el tiempo reciba la transmisión del derecho de propiedad del ejidatario.
Precisamente la transformación de la propiedad ejidal a dominio pleno ha de ser notificada al RAN para que te tome nota de dicho acuerdo y se cancelen los certificados parcelarios y emitan los nuevos tirulos de propiedad correspondientes.