Impugnación de actas de asamblea ejidal

El artículo 61 de la Ley Agraria establece que la asignación de tierras por la asamblea puede ser impugnada ante el tribunal agrario, directamente o a través de la Procuraduría Agraria, por los individuos del núcleo ejidal que se sientan perjudicados con la asignación de tierras acordada, o de oficio cuando, a juicio del procurador, se presuma que la asignación se realizó con vicios o defectos graves que puedan perturbar seriamente el orden público. Asimismo, el precepto legal en cuestión dispone, en su segundo párrafo, que los acuerdos de asignación de tierras que no hayan sido impugnados en un término de noventa días naturales posteriores a la celebración de la asamblea respectiva, serán firmes y definitivos.

Sin embargo, dicho plazo no es aplicable cuando el acuerdo tomado por la asamblea de ejidatarios es contrario a una disposición constitucional; así, si en la especie el órgano superior del ejido determina la división de una parcela violentando lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el individuo que resienta perjuicios con aquella decisión podrá demandar la nulidad del acuerdo de asamblea en cualquier tiempo, en tanto tal ilegalidad conlleva una nulidad de pleno derecho por conculcar una disposición prohibitiva de orden público y de obligarlo a que ejercite su impugnación dentro del plazo de noventa días, traería como consecuencia la inobservancia a una disposición constitucional, lo que constituiría una forma de alterar el régimen ejidal y se haría nugatoria la decisión de que las parcelas no deben fraccionarse.

El procedimiento de nulidad de actos y documentos que contravienen las leyes agrarias, por medio del cual se solicita la nulidad de la solicitud para designar sucesores, así como la anulación de la inscripción de éstos en el Registro Agrario Nacional.

Es  susceptible de ser impugnada al través del recurso de revisión, dado que en él se establece que es procedente el recurso en contra de las sentencias de los Tribunales Agrarios que resuelvan en primera instancia sobre la nulidad de las resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.

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