Auditoria sobre el cumplimiento en las formalidades sobre la primera enajenación de una parcela ejidal

En la auditoria se  realiza un análisis del cumplimiento de las formalidades establecidas por la Ley Agraria y se emite una opinión respecto de la existencia o ausencia de vicios de nulidad y los riesgos que se tendrían por la compra o arrendamiento.

En  caso de la primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, los familiares del enajenante, las personas que hayan trabajado dichas parcelas por más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro de un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Si no se hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada.

El comisariado ejidal y el consejo de vigilancia serán responsables de verificar que se cumpla con esta disposición.

La notificación hecha al comisariado, con la participación de dos testigos o ante fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto. Al efecto, el comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido una relación de los bienes o derechos que se enajenan.

La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.

Este derecho de preferencia tienen una vigencia de 30 días naturales contados a partir de la notificación que se le haga al comisariado ejidal mediante dos testigos o fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto.

La ley contempla que si no se realiza la notificación la venta puede ser anulada.

Adicionalmente existen dos restricciones importantes que rigen en esta materia y son las siguientes;

  • La prohibición de enajenar fracciones de una parcela, ya que esta es indivisible

 

  • El adquirente no puede tener una superficie mayor a la pequeña propiedad, ni más del 5% de la extensión total del núcleo de población, en este último supuesto la transmisión no es nula, pero el ejidatario está obligado a vender la superficie excedente en un plazo de un año a partir del momento en que la secretaria de la reforma agraria se lo ordene

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