Antes de analizar este tema cabe aclarar que los Tribunales Unitarios Agrarios son competentes para conocer de jurisdicciones voluntarias y controversias por sucesión.
A nuestro juicio, haya o no designación de sucesores inscritos en el Registro Agrario Nacional, son competentes estos órganos jurisdiccionales para conocer en materia de sucesiones, ya sean juicios testamentarios o intestados, aclarando que se pretende la adjudicación de la titularidad de los derechos agrarios por vía sucesoria, rigiéndose el procedimiento dependiendo de la fecha de la muerte del de cujus, es decir, si éste falleció al amparo de la Ley Federal de Reforma Agraria, el juicio, ya sea que se tramite por la vía de jurisdicción voluntaria o por controversia, se deberán acreditar los extremos de los artículos 81 y 82 del citado ordenamiento legal, específicamente sobre la dependencia económica, la ausencia de otra titularidad sobre diversa unidad de dotación y el parentesco.
Si el autor de la herencia fallece estando ya vigente la Ley Agraria, el procedimiento sucesorio se llevará a cabo según los lineamientos marcados por dicho ordenamiento legal.
En este orden de ideas, para continuar con el análisis del juicio sucesorio agrario, lo dividiremos en cuatro rubros para su estudio:
- Jurisdicción voluntaria cuando el fallecimiento del titular acaeció durante la vigencia de la Ley Federal de Reforma Agraria.
- Controversia sucesoria agraria cuando el fallecimiento del titular acaeció durante la vigencia de la Ley Federal de Reforma Agraria.
- Jurisdicción voluntaria cuando el fallecimiento del titular acaeció durante la vigencia de la Ley Agraria.
- Controversia sucesoria agraria cuando el fallecimiento del titular acaeció durante la vigencia de la Ley Agraria.
Que en este caso, vamos abundar en las controversias:
- Controversia sucesoria agraria cuando el fallecimiento del titular acaeció durante la vigencia de la Ley Federal de Reforma Agraria
En el caso de que haya disputa sobre qué persona adquirirá los derechos ejidales por sucesión, se denunciará ésta ante los Tribunales Unitarios Agrarios correspondientes, llamando a juicio a el o los demandados. Se presenta por escrito la denuncia del sucesorio, ante el Tribunal Agrario competente, señalando en el proemio de la demanda el Tribunal ante el cual se promueve, nombre y domicilio del actor, representantes legales, domicilio procesal, vía en que se promueve,
- Controversia agraria cuando el fallecimiento del titular acaeció durante la vigencia de la Ley Agraria
Se presenta por escrito la denuncia del sucesorio ante el Tribunal Agrario competente, señalando en el proemio de la demanda el Tribunal ante el cual se promueve, nombre y domicilio del actor, representantes legales, domicilio procesal, vía en que se promueve, nombre y domicilio de los demandados y prestaciones que se reclaman.