Demanda agraria por conflicto de límites entre ejidos

Las cuestiones relativas a conflictos por límites de terrenos y restitución de tierras son reguladas por la legislación agraria vigente de manera más amplia y generosa que en la anterior a 1992, en la cual se les vinculaba con la regularización de terrenos comunales; esta circunstancia y el hecho de que las actuales disposiciones son escuetas y limitadas, ha propiciado que sobre ellas se emitan diversos criterios interpretativos sobre su alcance y aplicación, los cuales motivan estos comentarios.

En la vigente legislación reglamentaria del Artículo 27, se refiere a esta cuestión la fracción I del artículo 198 de la Ley Agraria, en la que se indica que procede el recurso de revisión contra sentencias de los tribunales unitarios agrarios, entre otras cuando se refieran a conflictos por límites.

El conflicto de límite de tierras, según la Ley Agraria, se da entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios propietarios, sociedades o asociaciones; en cambio, conforme a la Ley Federal de Reforma Agraria, si durante la tramitación de un expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales surgían conflictos de límites respecto del bien comunal, ya sea con un particular o con un núcleo ejidal o comunal, se debía continuar el expediente de reconocimiento respecto a la superficie libre de conflicto y a la vez iniciar procedimiento en la vía litigiosa respecto a los terrenos en conflicto.

Un conflicto de límites se da cuando los dueños o poseedores a título de dueños de dos o más predios distintos pero contiguos, no están de acuerdo y discrepan, pugnan respecto a la ubicación de los puntos que establecen la línea de separación o colindancia entre sus terrenos, bien porque no se hayan fijado los límites o, habiéndose fijado, no sean exactos porque materialmente se hayan confundido o porque se hayan destruido las señales divisorias o porque éstas se hayan colocado o cambiado por error o mala fe en lugar distinto del primitivo.

El efecto de la resolución de conflicto por límites es la de fijar con precisión los puntos de colindancia de los predios propiedad de los contendientes.

Cuando un poblado ejidal o comunal plantea un conflicto por límites es porque confronta un problema real de linderos con uno o más de sus colindantes, esto es que existe discrepancia entre la línea de colindancia y mojoneras señaladas en sus documentos fundatorios de su derecho, como son resoluciones, títulos y planos, con la realidad del terreno, lo que se refleja en que la posesión que realmente se tiene no coincide con los títulos; por el contrario, es obvio que si los títulos y planos coincidieran con la realidad resultaría ocioso considerar la existencia de un conflicto de linderos.

Por tanto, la pretensión de quien plantea un conflicto de límites ante un tribunal agrario es para que éste le resuelva legalmente ese problema, esto es, que con base en los títulos y planos, establezca la real colindancia de sus predios y los ponga en posesión de los terrenos que a cada parte corresponda, según sus títulos de propiedad.

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