Demanda agraria por incumplimiento de contrato

Lo  primero que se tiene que hacer para abordar el tema de los contratos en materia agraria es partir de lo más básico ¿qué es un contrato? el artículo 1793 del Código Civil del Distrito Federal nos dice que los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos; conforme a esto podemos decir que un contrato es el acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear (producir) o transferir derechos y obligaciones.

Esta garantía sólo podrán otorgarla en favor de instituciones de crédito o de aquellas personas con las que tengan relaciones de asociación o comerciales.

De acuerdo con esto se deduce que es un contrato de garantía, el cual tiene por objeto trasmitir el usufructo de las tierras de uso común y de las tierras parceladas, únicamente pueden llevarlo acabo el núcleo ejidal o el ejidatario, en favor de instituciones de crédito o de aquellas persona con las que tengan relaciones de asociación o comerciales.

Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables.

El núcleo de población ejidal, por resolución de la asamblea, y los ejidatarios en lo individual podrán otorgar en garantía el usufructo de las tierras de uso común y de las tierras parceladas, respectivamente. Esta garantía sólo podrán otorgarla en favor de instituciones de crédito o de aquellas personas con las que tengan relaciones de asociación o comerciales.

 

Un requisito esencial de este contrato es que se debe hacer ante un fedatario público (ejemplo un notario) y además registrarlo en el Registro Agrario Nacional.

Una vez configurado el incumplimiento de la obligación garantizada, podrá hacer efectiva tal garantía el acreedor, mediante una resolución judicial del Tribunal Agrario, que sólo será por el plazo determinado por las partes en el contrato, que a su vencimiento regresara el usufructo al núcleo ejidal o el ejidatario.

Esta garantía deberá constituirse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

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