Determinación de impuestos RIF
Determinación de impuestos RIF
El RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) entró en vigor en 2014 y es un régimen que te permite gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas e informar bimestralmente tus ventas y gastos. Es ideal para las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y realicen:
-Venta de bienes, por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.
-Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
-Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior de 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.
Adicionalmente, puedes ser parte al mismo tiempo de los siguientes régimenes:
-Sueldos o salarios.
-Asimilados a salarios.
-Arrendamiento de casa habitación o local comercial.
-Intereses.
Lo anterior, siempre que el total de tus ingresos en su conjunto no excedan de dos millones de pesos al año.
Si te encuentras registrado ante el SAT en esté régimen estás obligado a presentar tú declaración definitiva tanto de ISR (Impuesto sobre la Renta) e IVA (Impuesto al Valor Agregado) de forma bimestral (cada dos meses), a más tardar el último día del mes siguiente al bimestre que corresponda.
Para determinar el impuesto sobre la renta se considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y se le restaran únicamente los gastos deducibles y efectivamente realizados en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
Al resultado deberá aplicársele la tabla de la tarifa bimestral del art. 111° de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El impuesto que resulte de aplicar la tabla se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan los contribuyentes pagando impuestos bajo este régimen, conforme a la siguiente tabla:
Años |
Porcentaje (%) de reducción |
1 |
100 |
2 |
90 |
3 |
80 |
4 |
70 |
5 |
60 |
6 |
50 |
7 |
40 |
8 |
30 |
9 |
20 |
10 |
10 |
Después de aplicada la reducción, no podrá deducirse crédito o rebaja alguna por concepto de exenciones o subsidios.
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