Multa de hacienda por no hacer la declaración

Multa de hacienda por no hacer la declaración

Estas son las infracciones y sanciones de Hacienda más frecuentes

Multa de hacienda por no hacer la declaración
El 31 de marzo es la fecha límite para que las personas morales presenten su declaración anual y el 30 de abril es la fecha límite establecida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Cumplir en tiempo y forma con nuestras obligaciones fiscales, no sólo evitará que tengamos problemas, sino también nos va ayudar a evitar el pago de grandes multas y el trámite que estás implican.
El incumplimiento en la presentación de la declaración podría generar alguna penalización para el contribuyente, entre las que se encuentran:
a)De 1,400 a 17,370 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
b)De 1,400 a 34,730 pesos por cada obligación al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
c)De 14,230 a 28,490 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para hacerlo o cumplirlos fuera del tiempo.
d)De 4,260 a 14,230 pesos por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones oficiales.
Es importante señalar que estas multas son acumulables, por lo que es recomendable no dejar el trámite para los últimos días del mes, ya que en caso de que surja alguna duda o aclaración, aún se tendrá la oportunidad de resolverla al contactar con el personal correspondiente.
Y es que uno de los errores más recurrentes ocurre cuando las personas asumen que no están obligados a presentar declaración anual  porque son asalariados y esa suposición no es del todo correcta y es que en este sentido, los contribuyentes que pertenezcan a este régimen pero finalizaron su relación laboral antes del 31 de diciembre del año por el que se va a presentar la declaración, obtuvieron ingresos por dos patrones de manera simultánea, recibieron ingresos acumulables (provenientes de otro régimen o actividad) además del salario, percibieron su pago por un empleador no obligado a realizar las retenciones, o bien, adquirieron algún tipo de indemnización laboral, están obligados a hacerlo.
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