Abogado contra Multas Consejo de Honor y Justicia de la Ciudad de México

Abogado contra Multas Consejo de Honor y Justicia de la Ciudad de México

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Abogado contra Multas Consejo de Honor y Justicia de la Ciudad de México.
El Consejo de Honor y Justicia, tiene como principal objetivo el sustanciar y resolver los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, con motivo de las faltas graves en que incurran los elementos policiales respecto de actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los cuales se encuentran determinados por los principios de actuación previstos en la Ley de Seguridad Pública de la Ciudad de México, así como en las normas disciplinarias de cada uno de los Cuerpos de seguridad de la Ciudad de México. El Consejo de Honor y Justicia, en el ámbito de sus facultades podrá resolver según el caso, con una suspensión correctiva de hasta por treinta días ó con la destitución de los elementos que hayan incurrido en faltas graves.
1) Destitución.- Es la determinación en la que se ordena la separación del cargo del elemento al que se le inicio un procedimiento.
2)Suspensión Temporal de Carácter Correctivo.- Es una sanción que puede imponerse hasta por treinta días naturales y procede contra el elemento que en forma reiterada o particularmente indisciplinada ha incurrido en faltas cuya naturaleza no amerita la destitución.
3) De la Suspensión Temporal de Carácter Preventivo.- El Consejo de Honor y Justicia puede decretar la separación del cargo, respecto de aquellos elementos policiacos que se encuentran sujetos a investigación por actos u omisiones de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades y cuya permanencia en el servicio a juicio del Pleno, puedan afectar a la corporación o a la comunidad en general.
4) Recurso de Rectificación.- El Consejo de Honor y Justicia, es competente de conocer sobre el recurso de rectificación, dicho medio de impugnación lo interponen los elementos policiacos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en contra de los correctivos disciplinarios, como son los arrestos y cambios de adscripción, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, la procedencia de dicho recurso no suspenderá los efectos del arresto pero tendrá por objeto que dicho correctivo no aparezca en el expediente u hoja de servicio del elemento.Abogado contra Multas Consejo de Honor y Justicia de la Ciudad de México.
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