Acción de vicios ocultos

La ACCIÓN DE VICIOS OCULTOS, no es otra cosa que

ACCION DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN

Trata de asegurar la posesión pacífica de la cosa, para que pueda reclamarse por evicción es necesario que la pérdida o privación tenga carácter definitivo

Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.

El vendedor responderá de la ACCION DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN  aunque nada se haya expresado en el contrato.

Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor. Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte.

Es necesario que la perdida se produzca por sentencia firme, no bastando la mera perturbación, el Tribunal Supremo si ha admitido la evicción cuando la pérdida se produce por resolución administrativa.

También es necesario que esa privación tenga lugar por un derecho anterior a la compra

Como requisito esencial el art 1481 señala «El vendedor estará obligado al saneamiento que corresponda, siempre que resulte probado que se le notificó la demanda de evicción a instancia del comprador. Faltando la notificación, el vendedor no estará obligado al saneamiento»

Para ello el comprador demandado deberá solicitar, dentro del término señalado para contestar a la demanda DE ACCION DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN, que ésta se notifique al vendedor o vendedores en el plazo más breve posible.

El término de contestación para el comprador quedará en suspenso ínterin no expiren los que para comparecer y contestar a la demanda se señalen al vendedor o vendedores.

Si los citados de ACCION DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN no comparecieren en tiempo y forma, continuará, respecto del comprador, el término para contestar a la demanda.

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