Ejecución de convenio celebrados ante el centro de justicia alternativa

En el ordenamiento y legislación últimamente se han propuesto las medidas alternativas de justicia, las cuales tienen por objeto de que las partes antes de iniciar un juicio lleguen a un acuerdo en el propio tribunal, con el fin de que se exista un juicio en el que las partes se vean obligadas a tener un desgaste físico o económico, mas sin embargo existen muchas posibilidades que estos acuerdos y convenios que se celebran, los mismos no sean debidamente cumplidos por las partes, ya que la autoridad ante la cual se celebran los convenios su único objetivos es el que se ha mencionado en este párrafo, ahora bien se debe  de señalar que hay diversas circunstancia en las cuales las personas que intervienen en la celebración de un convenio mediante dicha justicia alternativa las mismas no cumplen con ello, lo cual origina que la parte que se vio afectada inicie nuevamente un juicio para hacer valer el incumplimiento, y así iniciar la EJECUCIÓN DE CONVENIO CELEBRADOS ANTE EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA

Lo anterior estamos en la presencia de iniciar una demanda y pidiendo EJECUCIÓN DE CONVENIO CELEBRADOS ANTE EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA, demanda que se iniciara solicitando ante el juez que conozca de dicho juicio en el cual se hará efectivo el convenio, de la misma manera cabe señalara que una vez que se lleve el mismos e dictara una sentencia en la cual se ordenara que se dé cumplimiento al CONVENIO CELEBRADOS ANTE EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA, el cual se hará efectivo y se requerirá a la parte que incumplió dicho convenio, tenemos opciones para efecto de que en caso de que al momento de requerir el pago o incumplimiento y este no sea se procederá a realizar el embargo respectivo o en su caso la entrega de los bienes a lo que se haya obligado a devolver en el CONVENIO CELEBRADOS ANTE EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA.

Ahora bien también la EJECUCIÓN DE CONVENIO CELEBRADOS ANTE EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA, sirve como documento con el cual se puede ejecutar un juicio de los denominados ejecutivos mercantiles esto de con la condición de que cuando se haya celebrado el convenio se reconoció la existencia de algún adeudo ya con ello al momento de iniciar juicio en el momento de la notificación  podremos estar en la posibilidad poder embargar ya que el documento reconocido ante una autoridad nos da la calidad de documento ejecutable, con la característica de que no podrá existir la negativa de incumplimiento o que la misma sea negada por parte de los que intervinieron en el convenio, ante esto nos la gran posibilidad de tener éxito en el juicio.

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