Amparo agrario por aprovechamiento forestal

La  Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de aprovechamiento forestal es un requisito indispensable anexar a la solicitud. Tratándose de ejidos y comunidades, deberán presentar acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria, en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento, así como copia certificada del Reglamento interno en el cual se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos.

 

Las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común.

  • Las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común deberán ajustarse a la cantidad, tipo de tierras, y destino o tipo de explotación.
  • Se deberá señalar el uso que el ejido dará a las tierras y las restricciones del uso de las tierras comunales para algunos fines o actividades.
  • En el reglamento se consignará el aprovechamiento de las tierras de uso común que implican actividades como la engorda de ganado para la venta, la extracción de minerales, producción de madera o algún desarrollo turístico.
  • También debe incluir medidas o restricciones que el ejido considere para la conservación de tierras de uso común y los recursos potenciales, evitando el uso irracional o agotamiento.
  • Se deberá consignar que ejidatarios  y avecindados tienen acceso al uso o aprovechamiento de las tierras de uso común, sus derechos y obligaciones.
  • De acuerdo con las aportaciones de cada ejidatario en las tierras de uso común tendrá los derechos, uso y aprovechamiento, previo acuerdo en la asamblea.
  • Se deberá de señalar el derecho de acceso, uso y aprovechamiento de las tierras de uso común de los avecindados.

 

Por último, la Ley agraria, en su artículo 166, en materia de justicia agraria establece que los tribunales agrarios proveerán de las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados.

 

Además de acordar la suspensión de acto de autoridad en materia agraria, que pudiera efectuarlos en tanto se resuelve la definitiva.

 

Para esto, la suspensión se regula de conformidad con la Ley de Amparo. Esta Ley de Amparo ha quedado abrogada por la Nueva Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la nueva ley la suspensión se encuentra regulado en el Título Segundo, Capítulo I, Sección Tercera de la Ley de Amparo. Para brindar mayor certeza y tener una coordinación sobre la suspensión respecto a la ley Agraria hacia la Ley de Amparo.

 

Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en la Ley de Amparo.

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