Existe un programa de regularización que ofrece el gobierno federal para la regularización de sus tierras a comunidades y ejidos de nueva creación, así como a aquellos núcleos agrarios que no han sido regularizados o que fueron certificados de manera parcial.
Incluye la delimitación, asignación y titulación de la tierra con lo que, se proporciona certeza jurídica y seguridad documental a ejidatarios y comuneros, sobre sus tierras. Garantizando una herencia para sus hijos y establecen bases para la inversión, el financiamiento y el acceso a programas sociales y de apoyo productivo
El FANAR está a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y es operado por la Procuraduría Agraria (PA) y el Registro Agrario Nacional (RAN). Es gratuito y voluntario.
Para continuar con los trabajos de regularización de núcleos agrarios que reunían las condiciones jurídicas, operativas y técnicas necesarias y en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2007, se creó el programa Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR). En la actualidad su denominación es Programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios, pero se identifica como FANAR
De las contribuciones al desarrollo de los núcleos agrarios más relevantes de este programa, destacan los siguientes beneficios:
- Brinda seguridad jurídica de la tenencia de la tierra de ejidatarios y comuneros.
- Favorece el bienestar de los hogares al otorgarles certeza patrimonial.
- Facilita el acceso a los apoyos de programas federales, estatales o municipales.
- Propicia la inversión en el campo y el financiamiento para proyectos productivos rentables y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales
- Asegura el crecimiento ordenado de la Propiedad Social, así como la actualización e integración del Catastro Rural.
Para constituir, ampliar y delimitar la zona de urbanización ejidal y su reserva de crecimiento así como para regularizar la tenencia de predios en los que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares la asamblea ejidal o de comuneros respectiva deberá ajustarse a las disposiciones jurídicas locales de desarrollo urbano a la zonificación contenida en los planes o programas aplicables en la materia. En estos casos, se requiere la autorización del municipio en que se encuentre ubicado el ejido o comunidad.»
Los fundamentos para tal regularización los encontramos en la Ley Agraria en los artículos 2,23 fracción VII, 24 a 28, 30,31,56 así como las disposiciones aplicables de la sección IV del capítulo II de la citada Ley. ,
Igualmente resultan aplicables los artículos 53 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación y Titulación de Solares, y el 89 del Reglamento Interior de este Organismo.