Demanda de reclamo de tierra ejidal y comunal 

La reforma constitucional de 1992 dejó sin vigencia algunos de los principios asociados a la forma de tenencia ejidal, entre los que destacan la inalienabilidad de las parcelas ejidales y la asociación de la tierra ejidal al trabajo personal del ejidatario sobre ésta.

En la actualidad existe una serie de disonancias normativas causadas por la sobreposición de ideas contradictorias en un mismo corpus legal y su desfase con las prácticas y arreglos sociales conformados de forma independiente a la ley.

El derecho legal a la tierra ejidal ya no se asocia forzosamente a una calidad social de campesino, tampoco a una práctica económica, como ser agricultor.

Falta un principio ideológico unificador que dé sentido y justifique la especificidad de la forma de tenencia ejidal.

Los ejidatarios, avecindados, posesionarios, mujeres y hombres residentes de los ejidos de estudio se enfrentan cotidianamente a un conjunto de interrogantes e incertidumbres derivadas de esta situación, que se expresan como dudas concretas sobre lo correcto e incorrecto, lo legal e ilegal respecto a las tierras del ejido.

La carencia de respuestas coherentes que funcionarios y autoridades dan a estas preguntas produce una sensación de injusticia e incomprensión en cuanto a qué es el ejido en el interior del ejido mismo.

También abre la puerta para la expresión de estrategias estrictamente oportunistas que aprovechan las lagunas de autoridad o legitimidad de las reformas legales y el debilitamiento de las instituciones comunitarias.

La reforma de 1992 a la Ley Agraria, que buscaba legalizar prácticas catalogadas como irregulares, al contrario de lo esperado, ha generado disonancias normativas mayores, que la jurisprudencia no termina de incorporar.

En este sentido, también observamos el surgimiento de nuevos actores sociales en el reclamo de la tierra enajenada: mujeres, esposas e hijas de ejidatarios.

Este cambio no sólo tiene que ver con la reforma legal, y en concreto, con el trabajo de los visitadores agrarios que han promovido la inscripción de las esposas como las primeras beneficiarias en la lista de sucesión, sino con un nuevo valor de la tierra ejidal y nuevas funciones socioeconómicas desempeñadas por las mujeres rurales.

Para hacer valer tu reclamo la ley nos menciona que los únicos recursos que admite un Juicio Agrario son la Revisión y el Amparo para la defensa del avecinandos o ejidatarios.

RECURSO DE REVISION.- Procede contra sentencias que resuelvan:

 

1.- La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales, o

 

3.- La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.

 

Entre otras…..

 

Este debe interponerse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia.

 

Y en tanto el juicio de amparo procede contra las sentencias definitivas del Tribunal Superior Agrario o Unitarios y debe ser directo, es decir ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda

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