Demanda agraria por manejo forestal

El manejo forestal es un proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos, respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma.

En México, el concepto de manejo forestal es en el sentido de que la propiedad es auténticamente social y el manejo esta más orientado a una producción comercial de productos maderables para el que las comunidades inviertan en procesos de transformación y comercialización de productos terminados.

El surgimiento del sector de Empresas Forestales Comunitarias en México es el resultado de un largo proceso de apropiación social que se sustenta en una combinación de políticas públicas, una tradición de activismo rural y el capital social que poseen las mismas comunidades rurales.

En la actualidad no existe un consenso sobre el número de comunidades que activamente manejan sus bosques como principal actividad económica, en contraste con aquellas que venden su madera en pié a empresas privadas.

El manejo forestal sustentable tiene que ser integrado verticalmente, es decir, que los productores primarios vinculen sus actividades con la industria de transformación y los canales de comercialización, y también horizontalmente, de tal manera que los productores aprovechen los beneficios de la cooperación entre ellos (a través de organizaciones comunitarias, uniones de ejidos, entre otros), resultantes de la especialización y de las economías de escala, cuando se integran diferentes fases y formas de producción, en una cadena productiva orientada a la satisfacción de la demanda.

Y respecto de la demnada el actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia; en este caso, se solicitará a la Procuraduría Agraria coadyuve en su formulación por escrito de manera concisa.

En su actuación, dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas.

Recibida la demanda, se emplazará al demandado para que comparezca a contestarla a más tardar durante la audiencia.

En el emplazamiento se expresará, por lo menos, el nombre del actor, lo que demanda, la causa de la demanda y la fecha y hora que se señale para la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de un plazo no menor a cinco ni mayor a diez días, contado a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento, y la advertencia de que en dicha audiencia se desahogarán las pruebas, salvo las que no puedan ser inmediatamente desahogadas, en cuyo caso se suspenderá la audiencia y el tribunal proveerá lo necesario para que sean desahogadas, en un plazo de quince días.

Atendiendo a circunstancias especiales de lejanía o apartamiento de las vías de comunicación y otras que hagan difícil el acceso de los interesados al tribunal, se podrá ampliar el plazo para la celebración de la audiencia hasta por quince días más.

Debe llevarse en los tribunales agrarios un registro en que se asentarán por días y meses, los nombres de actores y demandados y el objeto de la demanda.

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