Demanda de afectación de tierras

La afectación agraria es el vínculo de destino impuesto por el Estado a determinadas tierras bien de carácter públicas o privadas, para satisfacer los objetivos de la Reforma Agraria

Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen.

La afectación de tierras es una expresión tomada del artículo 27 de la Constitución en materia agraria. Y se emplea para designar el conjunto de medidas que la federación o los Estados, dentro de la competencia que les es propia, pueden adoptar para imponerle a la propiedad privada las diversas modalidades que dicte el interés público como consecuencia de la aplicación de las diversas disposiciones relativas a la reforma agraria, en los términos que establece el artículo 27 constitucional.

Asimismo, el repetido artículo 27 y después de la Ley de la Reforma Agraria, que lo reglamenta, determina el procedimiento que se debe seguir para practicar las afectaciones que correspondan en cada caso particular.

Comúnmente éste comienza con la correspondiente solicitud de restitución, dotación y ampliación de tierras a favor de los sujetos favorecidos por la reforma agraria, la cual solicitud, después de varios trámites, puede finalizar precisamente con una medida de afectación de tierras pertenecientes o calificadas de privadas, pero que no posean certificado de inafectabilidad, el cual se otorga mediante decreto presidencial a la pequeña propiedad, previa solicitud y comprobaciones del caso. Los afectados mediante estas resoluciones tienen el derecho de acudir al gobierno federal para que les sea pagada la correspondiente indemnización.

En el supuesto de que se afecten tierras protegidas por un certificado de inafectabilidad, se reconoce el derecho del recurso de amparo para invalidar estas resoluciones contrarias a la Constitución.

Es muy importante señalar que entre los bienes afectables se encuentra, según determina la Ley de Reforma Agraria, los bienes propiedad de la federación, de los Estados y de los Municipios.

Estos bienes, sin embargo, sólo podrán ser afectados por motivos de interés público y para los fines de dotación o implantación de los ejidos y centros de población.

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