Determinación de impuesto arrendamiento

Determinación de impuesto arrendamiento

Cálculo de pagos provisionales para arrendamiento mensual o ...

Determinación de impuesto arrendamiento

Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:

  1. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

  2. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas y se hará de la siguiente manera:

Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de la ley del impuesto sobre la renta (ISR), sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre, por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones autorizadas para esta actividad (Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente; Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, efectivamente pagados), correspondientes al mismo periodo.

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por la renta de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.

Contra el pago provisional determinado, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

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