Determinación de impuestos diferidos
Determinación de impuestos diferidos
Si miramos lo que dicen las normas y técnica contable, los impuestos a la utilidad se dividen en dos grupos: causado y diferido. El primero es el que está a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado con base en las disposiciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR) o del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), aplicables en dicho periodo. Pero por el otro lado, tenemos al diferido que se deriva de diferencias entre las normas para el reconocimiento de activos y pasivos para efectos de información financiera y para efectos de impuestos, y su objetivo es reconocer los impuestos sobre la base de devengado, es decir, en el período al que son aplicables. Entonces, dichas diferencias resultantes se conocen, en la terminología contable, como diferencias temporales, porque en algún momento durante la vida de la empresa las reconocerán impositivamente. Es decir, se trata de diferencias en el momento de reconocimiento de los activos y pasivos. En otras palabras, los impuestos diferidos son impuestos a cargo o a favor de la entidad, atribuibles a la utilidad del período y que surgen de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales. Se devengan en un período contable y se realizan en otro, lo que ocurre cuando:
- -Se revierten las diferencias temporales
- -Se amortizan las pérdidas fiscales
- -Se utilizan los créditos fiscales
Básicamente, existen porque hay diferencias entre lo que las normas contables establecen y lo que dice la ley del impuesto correspondiente. A modo ejemplificativo vemos lo siguiente: Las personas físicas tienen la posibilidad de deducir en el pago de impuestos las compras de mercaderías y materiales y también los anticipos relacionados. Y, aunque aún no tenga un ingreso fiscal por su venta, ya lo han deducido. Entonces, pagarán menos impuestos ahora, y se lo difiere hacia más adelante cuando vendan las mercaderías mencionadas.
Como normalmente las diferencias temporales y permanentes concurren en el mismo año o periodo gravable, considero necesario presentar los siguientes cálculos para obtener el impuesto sobre la renta diferido:
Primero se calcula el gasto por impuesto sobre la renta, se toma la utilidad contable para sumarle los costos y gastos no deducibles y restarle los ingresos no gravados (diferencias permanentes), el resultado obtenido se multiplica por la tarifa nominal del impuesto sobre la renta.
Segundo se calcula el impuesto diferido, se toma la diferencia temporal y se multiplica por la tarifa nominal del impuesto sobre la renta, se deberá tener en cuenta que las diferencias temporales por ingresos generan impuesto diferido por pagar o crédito mientas las relacionadas con costos y/o gastos originan impuesto diferido débito.
Tercero se calcula el impuesto por pagar, se toma la renta líquida gravable y se multiplica por la tarifa nominal del impuesto sobre la renta.
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