Determinación de isr, puede ser impugnado

El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que se aplica a los ingresos adquiridos, con excepción de las herencias y las donaciones.  Se trata de un impuesto directo, pues grava directamente las fuentes de riqueza. Los indirectos son los que gravan el consumo (como el IVA y el IEPS). El ISR se aplica tanto a personas físicas como a personas morales.

A todos los ingresos se les pueden restar las deducciones aprobadas por ley, tales como inversiones, gastos y compra de materia prima. Sobre la cantidad restante es que se deberá calcular el ISR. Si bien el pago del ISR es anual, se deben realizar pagos mensuales provisionales.

Los tipos de ingresos por los que se debe pagar ISR son:

1) Salarios percibidos por servicio subordinado

2) Actividades profesionales

3) Arrendamiento o uso de bienes inmuebles

4) Intereses obtenidos

5) Premios obtenidos

6) Dividendos y ganancias repartidas por personas morales

7) Enajenación de bienes

 

La tasa del ISR no es estándar, puede variar del 1.9 por ciento al 30 por ciento.

Ahora hablemos de la determinación del ISR

El artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, la autoridad deberá aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente el coeficiente correspondiente a la actividad del contribuyente, entonces, tal precepto solo es aplicable a la determinación presuntiva de la base gravable, la autoridad carece de elementos para liquidar de base cierta, situación que no acontece en la determinación presuntiva de ingresos, en la cual sí existen elementos para liquidar a base cierta ese concepto

Si bien es cierto que se ha hecho una práctica común para las autoridades fiscales emitir resoluciones determinantes de créditos fiscales, aplicando de manera ilegal ambos procedimientos en forma simultánea en una misma resolución, consideramos que los contribuyentes cuentan con elementos sólidos y razonables para acudir a los órganos jurisdiccionales a sostener la ilegalidad de esta práctica, y en segundo lugar, a desvirtuar cuando se tengan elementos para ello, la presunción iuris tantum de ingresos presuntos.

Referente también el contribuyente cuenta con medios de defensa para que la determinación de el impuesta se justa y de acuerdo a sus ingresos, como lo son el juicio contencioso administrativo y el recurso de revocación.

Lo anterior, no sin antes advertir que en el juicio contencioso administrativo deberá desvirtuarse dicha presunción, mediante pruebas que hubiesen sido previamente aportadas durante el procedimiento de fiscalización a las autoridades fiscales, pues de lo contrario, necesariamente habrá que acudir al recurso de revocación de manera previa para aportar las pruebas que resulten idóneas para desvirtuar dichas presunciones.

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