Impugnación de determinación de contribuciones omitidas

Cuando la resolución que le determina un crédito fiscal a su cargo sea notificada, no apresure la decisión de pagar o impugnar, pues el artículo 65 del CFF señala que las contribuciones omitidas -que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales- deberán pagarse o garantizarse dentro de los 45 días siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación.

En otras palabras, tiene un plazo de 45 días hábiles para tomar una decisión, pues las autoridades fiscales en dicho plazo no podrán realizar ningún acto de ejecución. En términos reales tiene alrededor de dos meses para decidir pagar el crédito o interponer los medios de defensa legales.

Usted puede obtener facilidades si paga dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal. Las multas que tienen este derecho son aquéllas que se aplican cuando el contribuyente omite pagar alguna contribución, cuando obtuvo alguna devolución indebida, efectuó acreditamientos o compensaciones indebidas.

Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen un crédito fiscal notificado, es decir, que ya les fue notificada la resolución que determina el crédito fiscal y que desean ponerse al corriente con sus adeudos.

Es importante señalar que cada facilidad en particular tiene requisitos y condiciones que deberán cumplirse.

Enseguida se menciona en qué consisten  una de las siguientes facilidades:

Reducción de multas del 20% sobre la contribución omitida (Art. 76 del Código Fiscal de la Federación)

¡Evite el Procedimiento Administrativo de Ejecución!

Esta reducción se calcula aplicando el 20% sobre el monto de las contribuciones omitidas, la cantidad que resulte es la que se descuenta al monto de la multa impuesta por haber omitido contribuciones.

Por tanto, una vez que vence ese plazo, las autoridades fiscales pueden proceder a realizar el crédito a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Las autoridades pueden exigir el pago del crédito fiscal que no fue cubierto o garantizado en los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento antes señalado.

Por tanto, si no se paga o garantiza el interés fiscal dentro del plazo de 45 días, las autoridades podrán proceder a la ejecución del crédito fiscal mediante el requerimiento de su pago y, en su caso, el embargo de bienes; sin embargo, el artículo 144, segundo párrafo, establece una excepción a esa regla general, al disponer que cuando el contribuyente interponga el recurso de revocación en tiempo y forma, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga ese medio de defensa.

Entonces ojo ya pasando los 45 días mencionados se iniciara un procedimiento el cual puede ser impugnado mediante el recurso de revocación.

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