La destitución de servidores públicos puede ser impungada

En el caso de infracciones graves se impondrá, la sanción de destitución.

La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por la Secretaría de la función pública, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutadas por el titular de la dependencia o entidad correspondiente.

La privación del cargo público que realiza la autoridad disciplinaria competente como consecuencia de un procedimiento que demuestra una grave responsabilidad disciplinaria, Por lo tanto, el término destitución del cargo público constituye la terminación del vínculo jurídico entre el servidor del Estado y la Administración como consecuencia de una sanción disciplinaria.

La destitución se impone por el funcionario legalmente autorizado y después de la aplicación en todo su rigor de las normas disciplinarias que rigen la actuación.

la destitución de un servidor público en un procedimiento de responsabilidades, constituye un acto de autoridad de carácter administrativo, por tratarse de una sanción que impone el Estado, a través del titular u órgano facultado de la dependencia en la que se prestan los servicios, quien actúa con el imperio que le concede la ley, como encargado de vigilar la correcta marcha de la administración pública y de que sus servidores públicos cumplan con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia (no como patrón, en las relaciones laborales con sus trabajadores).

Por ello, el sancionado administrativamente con la destitución de su cargo, puede impugnar esa sanción en el juicio contencioso previsto en la Ley de Justicia Administrativa, ante el Tribunal de lo Administrativo, o bien, en el recurso administrativo.

Así, la doctrina es coincidente en sostener que por recurso en general se entiende el medio de impugnación establecido en la ley para que un particular en uso de un derecho subjetivo controvierta un acto de autoridad lesivo de sus derechos, por las causas que la propia ley señale, y que prevé normas para su inicio, administración, sustanciación, determinación de plazos, ofrecimiento y valoración de pruebas, y elementos para su resolución.

Ese concepto genérico de recurso puede dar diversas especies:

  1. a) Recursos administrativos ante autoridad administrativa.
  2. b) Recursos procesales ante autoridad judicial o procesos administrativos.

El recurso administrativo es un medio ordinario de impugnación y directo de defensa legal que los gobernados afectados tienen en contra de un acto administrativo que lesiona su esfera jurídica o intereses, ante la propia autoridad que lo dictó, el superior jerárquico u otro órgano administrativo, para que se revoque, anule, reforme o modifique, una vez comprobada la ilegalidad o inoportunidad del acto, y se restablezca el orden jurídico violado, en forma económica, sin tenerse que agotar un procedimiento jurisdiccional.

Es decir, el recurso administrativo se desenvuelve en el marco propio de la administración pública, la cual tiene el deber de esforzarse por el mantenimiento del orden de legalidad derivado del artículo 16 constitucional, que exige que la administración pública y los órganos que la integran se subordinen a la ley, es decir, que tengan como punto de partida y límite de su actividad, el circunscribirse a la legislación que determina la competencia de cada uno de ellos.

Entonces, a través del recurso administrativo se permite recorrer nuevamente el procedimiento administrativo que lo genera, con el fin de verificar si se ajusta o no al orden legal administrativo; constituye, por consiguiente, una parte del procedimiento administrativo, y como tal, la decisión que se adopte en él pertenece a la función administrativa en sentido material u objetivo, la cual se rige por los principios y reglas inherentes a esa específica función.

Esto es, en los recursos administrativos los actos no se desligan de la función administrativa y las resoluciones que se dicten son estrictamente administrativas. Así, en los recursos administrativos el poder público no actúa como parte ni participa en un procedimiento jurisdiccional, puesto que se concreta a confirmar, revisar o modificar su propio acto, o el de una dependencia inferior, para determinar si se ha ajustado a la ley.

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