La inhabilitación de servidores públicos puede ser impugnada

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.

Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la Ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia. La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutada en los términos de la resolución dictada.

Las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutadas por la Tesorería de la Federación.

La resolución puede ser impugnada por el funcionario ante la Secretaría de la Función Pública o bien ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por medios defensa que contempla la ley como son el de revisión, revocación, inconformidad o en todo caso juicio de amparo al poder violar un derecho humano.

En relación con las decisiones disciplinarias que emite el Consejo de la Judicatura Federal, que no versen sobre la remoción de jueces y magistrados (apercibimiento, amonestación, sanción económica, suspensión e inhabilitación), o las relativas a los restantes servidores públicos, actualmente se cuenta con la existencia de diversos medios de defensa accesibles y efectivos, pues son impugnables a través de los recursos de reconsideración, reclamación, inconformidad y revisión, en términos de lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas;

No obstante lo anterior, se advierte que en algunos supuestos los recursos de reconsideración, inconformidad y revisión, son resueltos por el propio cuerpo colegiado que emitió la determinación impugnada, lo que se estima relevante, atento a que en esos casos no sólo se analizan autos que desechan quejas o denuncias, o resoluciones que decretaron su improcedencia, sino que además se ubican aquellas en las que se resolvió de fondo la actualización o no de una causa de responsabilidad administrativa, por lo que para garantizar que en los referidos medios de defensa se emitan decisiones que diluciden de manera efectiva si ha existido o no una violación a algún derecho, se estima conducente que los procedimientos disciplinarios se resuelvan en primera instancia por un órgano distinto del que deberá resolver en definitiva los mencionados recursos, como en su caso acontece en la hipótesis del recurso de revisión administrativa;

Deja una respuesta