Multa PROFECO publicidad engañosa

El mercado es propicio para la competencia entre empresas que tratan de posicionar sus bienes, productos y servicios dentro de las preferencias de los consumidores, y se caracteriza por la utilización de instrumentos comerciales que buscan aproximar a los consumidores con los bienes, productos o servicios de los proveedores. Juntamente con esa actividad, los proveedores diseñan campañas publicitarias para difundir las cualidades y características de los bienes, productos y servicios que ofrecen, pretendiendo posicionarlos en las preferencias de los consumidores. Dichas campañas publicitarias pueden tornarse engañosas, induciendo de manera ilícita a la adquisición de los bienes, productos o servicios por parte de los consumidores.

A la Profeco compete velar por que se respete el derecho a la información.

“El proveedor está obligado a entregar el bien o a suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados”

Los procedimientos que se susciten en esta materia, aplicando debidamente la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento y Estatuto Orgánico, las leyes supletorias y los criterios que en torno a estos asuntos se hayan emitido.

Los procedimientos por publicidad se inician siempre de oficio, aun en el caso en que les anteceda una denuncia. Las partes que intervienen en estos procedimientos, única y exclusivamente son las siguientes:

  • El proveedor denunciado (anunciante), es decir, la persona física o moral responsable de la publicidad;
  • La Procuraduría Federal del Consumidor, como tutelar del interés jurídico de la población en general.

Para la tramitación de los asuntos en materia de publicidad, se han instaurado dos tipos de procedimientos:

  1. a) Procedimiento de Publicidad.
  2. b) Procedimiento por Infracciones a la Ley.

 

Para la condonación, reducción o en su caso conmutación de multas impuestas como sanción, se deberá hacer lo siguiente:

La petición de condonación, reducción o conmutación deberá presentarse mediante escrito ante la unidad administrativa que haya impuesto la sanción. En ningún caso, una autoridad podrá negarse a recibir la petición, pero en caso de no ser competente deberá turnarla a la unidad administrativa competente en un plazo no mayor a tres días hábiles.

  1. Las Unidades Administrativas deberán fundar y motivar con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución su respuesta, debiendo razonar pormenorizadamente las causas que motiven la condonación, reducción o conmutación de multas, o su negación. En dicho razonamiento, la Unidad Administrativa deberá abstenerse de incurrir en alteración o inexactitud en los hechos, ajustándose a lo que establece la Ley y los Reglamentos, así como a los principios de justicia, equidad e imparcialidad.
  2. De acuerdo con el artículo 134 de la Ley, las Unidades Administrativas que impongan una multa como sanción, tendrán la facultad de condonarla, reducirla o en su caso conmutarla a solicitud expresa de la parte interesada, excepto cuando las multas hayan sido remitidas a la autoridad fiscal competente para su cobro de conformidad con lo establecido por los lineamientos para el envío de las solicitudes de cobro de multas.
  3. Tratándose de multas superiores a 200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, los Directores Generales, sólo podrán condonar, reducir o, en su caso, conmutar dichas multas, previa autorización por escrito del superior jerárquico en los términos del artículo 3° del Estatuto Orgánico. En el caso de los Delegados, la autorización será otorgada por el Subprocurador de Servicios, para lo cual deberán remitir a la subprocuraduría por medio de oficio, la solicitud presentada por el proveedor, la cédula de valoración correspondiente y copia certificada del expediente en que se haya impuesto la sanción económica para su estudio.

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