Multas de hacienda por IVA

Multas de hacienda por IVA

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Multas de hacienda por IVA

La multa dependerá de la falta de información que el contribuyente cometió y el tipo de declaración que le corresponde a su perfil fiscal. De 1,400 a 34,730 pesos, la multa por cada declaración, solicitud, aviso o constancia hecha fuera de tiempo. Por cada obligación no declarada de manera automática, el fisco impondrá una multa de 1,400 a 17,370 pesos. Si no cumple procederá una multa adicional y si existe recargos, también deberá pagarlos. Si no se presentan las declaraciones por Internet estando obligado, la penalización va de 14,230 a 28,490 pesos. El fisco detalla que si no cumple dentro del plazo que se indica en el requerimiento procede una multa adicional. Puede presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo debe pagar, además de su impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan. Es importante se entienda que el cálculo de las multas se hace dependiendo de las omisiones que tenga el contribuyente, algunas se hacen por no presentar algunas aclaraciones como parte de la declaración y otras es por presentar extemporáneamente esta obligación. Y es que dependiendo de las obligaciones que tenga cada contribuyente y el perfil fiscal es como el fisco determina la penalización correspondiente a cada contribuyente. Por eso es importante que el contribuyente conozca su perfil fiscal y las obligaciones correspondientes a él, de acuerdo con cada perfil es como se hace el cálculo de cobro en caso de un incumplimiento por parte del contribuyente. Por cada obligación fiscal que incumpla, se van sumando y el monto se hace más grande Es importante mencionar que no existe una prórroga y el contribuyente lo hace antes de que la autoridad lo requiera, se puede ahorrar la multa. Pero si el contribuyente presenta este trámite cuando la autoridad se lo está requiriendo, es decir, ya se le fincó la multa, por ello es importante que lo hagan en el plazo correspondiente. Se aconseja que aquellos contribuyentes que no lo hayan hecho, lo hagan antes de que se los requiera el fisco y agregó que en caso de que el contribuyente no lo haya presentado pero no existe un requerimiento por parte de la autoridad, no lo sancionarán. El único plazo adicional que puede la autoridad otorgar a los contribuyentes establecido es cuando el último día para presentarla cae en días inhábiles o festivos, por lo que se recorre hasta el día en que sea laborable.

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