Multas de hacienda son deducibles

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Multas de hacienda son deducibles

El incumplimiento de las obligaciones siempre tendrá consecuencias, y tratándose de autoridades fiscales ni se diga, porque en estos días la autoridad fiscal solo esta en espera de que alguno de los contribuyentes cautivos se salga de la línea para imponerle una multa, y aunque ya se ha tocado el tema, no esta demás recordar que lo malo de las multas es que no son deducibles. Por lo general el contribuyente piensa que el pago de estos accesorios son deducibles. La respuesta está, como siempre, en la ley, en este caso en el artículo 28 de la ley del impuesto sobre la renta. Dentro de este artículo nos indica que los pagos por concepto de impuesto sobre la renta o contribuciones parcialmente subsidiadas ya sean del contribuyente o de terceros no serán deducibles, solo que se trate de seguridad social, conforme a la ley, claro está. Para el caso de las multas, las indemnizaciones por daños y perjuicios, y las penas convencionales, mencionadas en la fracción VI no serán deducibles, a menos que, por causa de terceros nos hubiéremos visto en la necesidad de pagarlas, pero siempre y cuando no haya sido culpa nuestra que se ocasionaran estos gastos, en este caso no solo se refiere a las multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, sino también en otros ámbitos, como el legal, penal, civil, etc. Ahora volviendo a las multas en materia fiscal, y siendo éstas un accesorio de las contribuciones de acuerdo al artículo 2° del Código Fiscal de la Federación CFF, dichas multas no serán deducibles, ya que se imponen por no hacer lo que las leyes fiscales indican o por hacer lo que las mismas prohíben. Y por lo mismo sería ilógico que se pudieran deducir, en ese caso todos los contribuyentes preferirían caer en atrasos. Lo contrario sucede con los recargos, ya que estos de acuerdo al articulo 28, estos si son deducibles, únicamente cuando han sido efectivamente pagados. Así que por lo pronto ya esta un poco más claro, en qué casos las multas pueden deducirse. En lo fiscal está claro que definitivamente no son deducibles.

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