Multas del IMSS por accidente de trabajo

Multas del IMSS por accidente de trabajo

Cuándo cubre el Seguro Social un accidente en el trayecto de casa ...

Multas del IMSS por accidente de trabajo

Tanto los trabajadores como los patrones deben saber cuáles son los requisitos para que un accidente en el trayecto del domicilio al trabajo o viceversa, el Seguro Social lo considere como un riesgo de trabajo y cuáles son los trámites administrativos que tienen que cumplir para que sea reconocido como tal.

Un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

  • Este concepto incluye los accidentes sufridos en los trayectos tanto de ida como de vuelta que el trabajador recorre entre su domicilio y el lugar donde trabaja. Conforme a esta definición del accidente de trayecto, no debe existir ninguna desviación del camino del trabajador de su casa al centro de labores o viceversa.
  • No obstante existe un acuerdo emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en donde establece que previa verificación de hechos, el Instituto debe considerar como accidente en trayecto para beneficio de los trabajadores asegurados, aquel que ocurre cuando el subordinado:
  • Sale de un domicilio que no es el suyo hacia su centro de trabajo, porque tuvo la necesidad de velar a un ascendiente o a un hijo enfermo en la morada de éstos.
  • Acude a distintos centros laborales en los que presta sus servicios, siempre y cuando el siniestro se suscite en el recorrido de un lugar de trabajo a otro, o
  • Altere, habitualmente la ruta lugar de trabajo-casa, para llevar o recoger a sus hijos a la guardería
  • En materia de riesgos de trabajo (incluyendo los accidentes en trayecto) los patrones tienen las siguientes obligaciones:
  • Tener inscrito al personal en el régimen obligatorio de seguro social.
  • Dar aviso al IMSS de los accidentes sufridos  por sus colaboradores  dentro de las 24 horas siguientes al siniestro.

En caso de omitir este aviso, el IMSS puede fijar al infractor un crédito fiscal (multa) por el equivalente de 20 a 350 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), esto es de $1,612.00 a 28,210.00 pesos.

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