Cuando un patrón el cual puede ser una persona física o moral se dedica a la actividad de la construcción ya sea de forma permanente o esporádica y contraten trabajadores, el patrón tendrá las siguientes obligaciones en materia de seguridad social por establecerlo así el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
- Inscribir a sus trabajadores ante el IMSS con el salario real, proporcionar los instrumentos de trabajo así como el equipo de seguridad personal para evitar riesgos de trabajo en la mencionada obra.
- Registrar la obra ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos en el SIROC, además informar las incidencias de obra de construcción como son suspensión de la obra, reanudación o cancelación de la mencionada obra de construcción.
El articulo 1 en su fracción II del mencionado Reglamento establece lo que se considera como Obra de construcción: cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.
Por su parte el artículo 12 A del multicitado Reglamento establece la facultad del IMSS para verificar y resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales relativas solo a obras terminadas, y menciona que el IMSS tendrá un plazo de noventa días hábiles para revisar el cumplimiento de las obligaciones respecto a la obra terminada, en caso de incumplimiento por parte del patrón el IMSS ejercerá sus facultades de comprobación.
Sin embargo en el artículo 17 del Reglamento aludido, se establece una determinación presuntiva cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo (ya mencionadas) y serán notificados para que en un plazo de cinco días le proporcionen al IMSS la información solicitada previamente.
Resulta de gran relevancia identificar por cuál de los fundamentos el IMSS está notificando a los patrones ya que en cualquiera de ellos las multas y créditos fiscales emitidos por el IMSS pueden ser impugnados a través del juicio de Nulidad por estar indebidamente fundados y por falta de competencia.