Multas del seguro social por no dar serguro a los trabajadores pueden ser impugnadas

La seguridad social es uno de los derechos fundamentales de tus trabajadores, el consenso internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), entre otras, son organizaciones destinadas a garantizar su cumplimiento con el objetivo de evitar desequilibrios sociales y económicos que afecten la integridad del trabajador en casos de enfermedad, maternidad, accidentes, desempleo, etc.

De hecho, la seguridad social es mencionada en el Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En México, el Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con la Ley del Seguro Social, dicta que “la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.”

Por ello, es importante conocer algunas de las consecuencias y sanciones de no tener a tus empleados afiliados en el IMSS:

 

  1. Una serie de multas e infracciones

Estas son algunas de las acciones que pueden hacerte acreedor de multas e infracciones ante el IMSS:

  • No registrarte en el IMSS como patrón
  • No inscribir a tus trabajadores al Seguro Social o no hacerlo dentro de las fechas establecidas
  • No comunicar al Instituto que modificaste el salario de tus trabajadores
  • Entregar avisos, formularios o comprobantes de afiliación falsos
  • Inexistencia de registros de nómina
  • Registrar el salario de tus empleados como menor al real

Estas multas pueden ir desde los 20 hasta los 350 salarios mínimos (desde 1,600.00mxn hasta 28,014.00.

El acto administrativo requiere normalmente para su formación estar precedido por una serie de formalidades y otros actos intermedios que dan al autor del propio acto la ilustración estado información necesaria para guiar su decisión, al mismo tiempo que constituyen una garantía de que la resolución se dicta, no de un modo arbitrario, sino de acuerdo con las normas legales. Ese conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo es lo que constituye el procedimiento administrativo, de la misma manera que las vías de producción del acto legislativo y de la sentencia judicial forman respectivamente el procedimiento legislativo y el procedimiento judicial”.

En algunas ocasiones y bajo determinadas circunstancias, el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, emite y notifica a los patrones actos administrativos que lesionan su esfera jurídica por carecer de fundamento o bien, por carecer de la debida motivación. Para estos efectos, la Ley del Seguro Social, en el artículo 294 establece que si un patrón o trabajador (Aunque siendo honestos, el 99% de las veces son los Patrones los afectados) tienen alguna Inconformidad que hacer valer, podrán acudir a pedir justicia mediante un medio de defensa denominado “Recurso de Inconformidad”.

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