La autoridad fiscal, funda la imposición de multas por el incumplimiento de las obligaciones fiscales entre otros fundamentos legales, en el artículo 81 primer párrafo, la fracción I, el código fiscal de la Federación,
Artículo 81.- Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como la presentación de las declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de las constancias:
No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos un requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requisitos de las autoridades fiscales para presentar los documentos de los medios electrónicos a los que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
Como se desprende del precepto transcrito, es hipótesis de infracción, lo siguiente:
1.- No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales;
2- No hacer a través de los medios electrónicos que distinguen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
3.- Presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
4.- No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción;
5.- Cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
Al efecto, si bien el artículo 5º, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, dispone que en tratándose de infracciones y sanciones, las disposiciones fiscales que las fijan son de aplicación estricta, además de que el derecho sancionador tributario está estrictamente regulado por el principio de tipicidad, en cuanto a que, para que la acción u omisión sea punible, debe adecuarse exactamente con los elementos de la hipótesis de la norma violada.
En este caso la autoridad señala como motivación de las multas impuestas, la conducta consistente en “no cumplir el requerimiento”, conducta que efectivamente contempla el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación, el cual como quedo señalado en párrafos anteriores establece que el contribuyente incurre en la contravención formal, entre otras cosas, cuando no presenta o presenta una declaración a requerimiento de autoridad.
Los medios de defensa a los que puede recurrir primeramente seria el recurso de REVOCACION y para este se tienen 45 días hábiles para presentarlo y empieza a contar un día después de que surta efectos la notificación del oficio de multa.
Otros medios son la RECONSIDERACIÓN O REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
La reconsideración administrativa también es otra opción para revocar o modificar las resoluciones fiscales en contra de los contribuyentes: Este recurso o revisión se encuentra en el tercer párrafo del Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación y es recomendable su utilización cuando el contribuyente no se haya defendido en tiempo y el crédito fiscal derivado de una resolución se encuentre firme, siempre y cuando se estudie previamente la diligencia de notificación pues en ese caso todavía puede impugnarse con el recurso de revocación o con una demanda de nulidad.