Multas y determinaciones de contribuciones derivadas de visita domiciliarias, puede ser impugnados

La visita domiciliaria es el acto de fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, por parte de los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

La visita domiciliaria incluye:

  • La revisión directa de la contabilidad, incluidos datos, informes, declaraciones, comprobantes de pago de contribuciones, etcétera…
  • La revisión de bienes o mercancías ubicadas en el domicilio del contribuyente.
  • También durante una visita domiciliaria se efectúa una revisión de los bienes de origen y procedencia extranjera que se encuentren en el domicilio, a fin de verificar su legal importación, estancia o tenencia en territorio nacional.

Del fundamento constitucional, tenemos que el domicilio es inviolable y solo podrá ser sujeto de revisión por mandato de autoridad judicial y a través de visitas que practiquen las autoridades administrativas.

Así del artículo 16 Constitucional, nace la atribución de las autoridades fiscales, para presentarse en el domicilio de los particulares, con el fin de requerir libros o papeles indispensables para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La resolución que resulte del procedimiento de visita domiciliaria, será susceptible de ser combatida mediante los medios de impugnación aplicables.

Dentro de los cuales el contribuyente podrá hacer valer argumentos de fondo que las autoridades no valoraron correctamente durante la revisión, así como las violaciones legales en que se incurrió durante la vista.

Plazos para promover medios de defensa:

  • Recurso de Revocación, 45 días hábiles.
  • Juicio Contencioso Administrativo (Juicio de Nulidad).
  • Juicio vía sumaria.- 15 días hábiles, tratándose de créditos cuyo monto sin incluir accesorios ni actualizaciones no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión.
  • Juicio convencional.- 45 días hábiles.
  • Juicio de Amparo (15 días)

En conclusión la visita domiciliaria representa una de las más importantes facultades de comprobación que tienen las autoridades, siendo así mismo uno de los procedimientos administrativos que contiene mayor regulaciones legales en su desarrollo.

Por lo que es importante que los contribuyentes cuenten con asesoría especializada para su atención, así como al momento de la interposición de los medios de defensa, a fin de asegurar la obtención de una resolución exitosa y favorable a los intereses de la compañía y evitar consecuencias jurídicas que puedan resultar en pasivos importantes o embargo de bienes de la empresa

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