Multas y determinaciones de contribuciones derivadas de revisión de gabinete, puede ser impugnados

Procuraduría tiene por objeto la protección y defensa de los derechos de los contribuyentes y que una de sus atribuciones es la de Acuerdos Conclusivos, a los cuales podrá optar el particular sujeto al procedimiento de fiscalización en términos del artículo 42 del CFF, tratándose de la calificación de los hechos u omisiones consignados en la auditoría o revisión de gabinete que puedan entrañar incumplimiento a las disposiciones fiscales.

Dichos acuerdos se deciden a través de un procedimiento regido por los principios de flexibilidad, celeridad e inmediatez, sin mayores formulismos, presuponiendo la voluntad auténtica de las partes: autoridad revisora y contribuyente, para buscar una solución consensuada y anticipada al desacuerdo sobre la calificación de esos hechos u omisiones.

En ese sentido, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente funge como intermediaria y testigo en el procedimiento a fin de promover, transparentar y facilitar la solución anticipada y consensuada de los diferendos.

Por tanto, el Órgano Judicial precisó que las determinaciones del Organismo público en el citado procedimiento no son susceptibles de examinarse mediante el juicio de garantías, en virtud de que no generan una relación de supra a subordinación por la cual emita actos que creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas unilaterales y obligatorias, de ahí que no se ubica en los supuestos del artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que los acuerdos o resoluciones emitidos por la Procuraduría no son vinculatorios.

La defensa administrativa de los contribuyentes se realiza a través de recursos administrativos. Es decir, los contribuyentes pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autoridad fiscal. Los principales recursos administrativos a favor de los contribuyentes y en los que enseguida abundaremos son: recurso de revocación y recurso de inconformidad.

En el recurso de revocación no existe un órgano independiente que dirima la controversia entre la autoridad fiscal y el contribuyente, sino que es la propia autoridad fiscal la que resuelve el recurso.

El recurso de inconformidad es un medio de defensa, de revisión jerárquica, mediante el cual se pueden defender por actos definitivos emitidos por las autoridades fiscales con los que no estén de acuerdo

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