Multas y determinaciones de las faculdades de comprobación del sat, pueden ser impugnadas

En nuestro país, la facultad de la autoridad fiscal para fiscalizar a los contribuyentes, encuentra su origen mismo en la obligación constitucional de todos los ciudadanos de contribuir al gasto público.

De manera que si el ciudadano se encuentra obligado por mandato constitucional a contribuir al gasto público, entonces tal obligación por consecuencia, puede ser materia de verificación por parte de la autoridad fiscal quien se encarga de percibir las contribuciones respectivas.

Ahora bien, de manera específica, la facultad por parte de la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de la obligación fiscal constitucional de los ciudadanos o contribuyentes, se encuentra contemplada por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación

Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales.

Estarán Facultadas para:

  1. Rectificar Errores en Declaraciones.
  2. Requerir la Contabilidad para su revisión.

III. Practicar Visitas.

  1. Revisar Dictámenes de Contadores Públicos.
  2. Practicar Visitas para Verificar Comprobantes, RFC, Obligaciones Aduaneras, Marbetes o Precintos.
  3. Practicar Avaluo o Verificaciones Física.

VII. Recabar Datos de Empleados Públicos y Fedaratarios.

VIII. Allegar Pruebas para Formular Denuncia, Querella o Declaratoria.

  1. Revisiones Electrónicas.

Es importante conocer cuáles son las obligaciones de la autoridad fiscal dentro de los procesos de fiscalización que marca la ley, para que en caso de existir alguna irregular por parte de la autoridad fiscal estar en facultad de identificarla y poder hacer valer su ilegalidad en el momento procesal oportuno.

Pero también la ley protege al contribuyente con medios de impuganacion a los que puede este acudir como lo es el recuro de revocacion, juicio de nulidad y juicio de amparo.

Las ventas del recurso de revocación:

  • Mantener el asunto dentro del SAT.
  • Mayor posibilidad de evitar que el asunto se haga penal.
  • Una instancia adicional al juicio de nulidad.
  • Evitar ofrecer garantía para la suspensión.
  • Obtener resolución en un término breve (3 meses para negativa ficta).
  • Se pueden exhibir pruebas adicionales.
  • Nueva regulación que se está evaluando en el SAT para la efectividad de los Recursos de Revocación.

 

Ventajas del juicio de nulidad

  • Simplificación del juicio contencioso administrativo.
  • Garantizar el principio de tutela judicial efectiva.

 

El juicio de amparo siendo la última instancia en caso de que se vulneren sus derechos humanos contemplados en la carta magna.

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