¿qué tipos de emplazamiento se podrían observar en un juicio hipotecario?

De acuerdo a lo establecido, será notificado personalmente en el domicilio señalado:

 

El emplazamiento del demandado, siempre que se trate de la primera notificación en el procedimiento, de diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer saber de las mismas a la otra parte.

 

Esto deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes al en que reciban el expediente o las actuaciones correspondientes, salvo lo dispuesto por el juez.

 

Respecto de las formalidades para llevar a cabo el emplazamiento, todas las notificaciones que deban  hacerse personalmente se entenderán con el interesado, su representante, mandatario, procurador o autorizado en autos, entregando cedula en la que hará constar la fecha, y la hora en que se entregue, la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia, a la que se agregara copia de la cedula entregada en la que  se procurara recabar la  firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación.

 

El notificador se identificara ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo a esta para que a su vez se identifique, asentado su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten.

 

La cedula se entregara a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el notificados se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio de la persona buscada.

 

Además de la cedula, se entregara a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada, mas, en su caso copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su libelo inicial.

 

Las notificaciones el juicio se podrá hacer:

 

  1. Personalmente, por cedula, por instructivo o por adhesión;
  2. Por boletín judicial,
  3. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se autoricen en los plazos que se precisen
  4. Por correo}por telégrafo
  5. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibido y
  6. Por medios electrónicos.

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